El incumplimiento de la obligación de elaborar e implementar el Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo (PMST) conlleva sanciones económicas muy graves que pueden alcanzar los 300.000 euros.
Según la Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible, las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. No disponer del PMST en el plazo establecido (diciembre 2026) se considera una infracción grave o muy grave según el tamaño de la empresa.
Las consecuencias del incumplimiento incluyen: multas económicas directas, inhabilitación para subvenciones públicas, pérdida de certificaciones de sostenibilidad, agravamiento de responsabilidad en accidentes laborales, y exclusión de licitaciones públicas.
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